Los responsables de los sitios web de enlaces a descargasfenixp2p.com y mp3-es.com han sido condenados a un año de prisión por un delito contra la propiedad intelectual, en un giro radical respecto de otras sentencias sobre casos similares en España: la Audiencia Provincial de Vizcaya en Bilbao sí considera que enlazar supone un acto de comunicación pública y, por tanto, sí cumple los requisitos del delito.
En la sentencia, fruto de un recurso presentado por aDeSe (Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento) y Promusicae (Productores de Música de España), los magistrados critican duramente la sentencia anterior emitida por un juzgado de Baracaldo, que negaba que enlazar fuera un delito.
La Audiencia de Bilbao afirma que "el hecho de que Internet tenga unas características concretas (como plataforma de comunicación y de transmisión de datos) entre las que puede destacarse la ausencia de controles expresos, el favorecimiento del anonimato, o la facilidad y la rapidez en la conexión y en la comunicación, no justifica desde luego que se lesionen derechos o que se atente contra bienes de otras personas (...) no justifica en definitiva que se lleven a cabo conductas ilícitas".
Asimismo, los jueces afirman que "aun considerando que los archivos non eran descargados en el servidor de los dos acusados, y entendiendo que lo que ofrecían eran meros enlaces, la Sala considera que la conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Penal", que trata sobre los delitos con tra la propiedad intelectual.
Hasta el momento, prácticamente todas las sentencias de diferentes audiencias provinciales (con excepciones, como el caso de El Rincón de Jesús) sobre páginas de enlaces decían lo contrario: enlazar no podía ser delito precisamente porque incumple dicho requisito, es decir, ser considerado como comunicación pública.
Fuente: ElMundo.es
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